Al realizar el estudio del contexto normativo que afecta a los ayuntamientos en materia de género, se advierte claramente como en sus orígenes el principio de igualdad operaba como una norma sectorial, es decir, construida sobre el sexo y que tomaba en consideración la situación de los hombres como modelo. Sin ánimo de restar importancia al gran avance que supuso la integración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico, no favorecía en absoluto la consecución de una igualdad real.

Es a mediados de los años noventa, cuando el principio de igualdad va modificando esta configuración inicial. Ante la ausencia de resultados materiales suficientes, se advierte lo amplio que es el campo de la igualdad y se confirma la necesidad de “desburocratizar” un principio que hasta finales del siglo XX estaba ligado a la “buena voluntad” o el “buen hacer” de la actuación política. Se hace por fin obvia la necesidad de realizar modificaciones en el proceso normativo con la adopción de normas y medidas que tengan por objetivo el desarrollo de las políticas públicas.

Es entonces cuando los textos jurídicos relacionados, directa o indirectamente, con la igualdad de género sufren una importante evolución. En consecuencia, esto afecta también a las políticas, decisiones y compromisos políticos, al establecerse un nuevo enfoque derivado de la V Conferencia Mundial de las Mujeres (concepto de transversalidad de género), que se configurará hasta el día de hoy como el eje esencial en la lucha contra la discriminación de las mujeres y la desigualdad existente.

Desde este momento se viene trabajando en la aplicación de un principio de igualdad de género aplicado no de forma individual o sectorial, como se venia haciendo hasta entonces, sino de forma (supuestamente) transversal en todas las políticas públicas y en la totalidad de los procesos normativos, entendiendo como tales: elaboración, interpretación, aplicación de la norma.

Dado que en nuestra sociedad, es el ordenamiento jurídico y las políticas públicas las que marcan las pautas y actúan como referente de actuación, el reconocimiento de este nuevo enfoque es transcendental, tal y como ha señalado José Fernando Lousada Arochena porque “su reconocimiento explicito es el reconocimiento implícito de la masculinidad del ordenamiento jurídico, lo cual justifica su revisión crítica, y porque el principio de transversalidad, fundamento de una revisión global del Derecho, demuestra la insuficiencia a los fines de la igualdad de los mecanismos tradicionales de tutela antidiscriminatoria – basados en el sexo y de un alcance no global”.

Solo hace nueve años que el principio de transversalidad se ha integrado en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el año 1999 con la publicación de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, si bien no se trata de una verdadera ley transversal.

El primer paso lo dio la Ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, primera ley publicada con carácter decididamente trasversal, seguida de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de genero.

Esta integración se consolida con la reciente publicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la cual ha constituido el último y más importante progreso, para la consecución de una igualdad material de oportunidades

A pesar de todo lo anterior, y reconociendo nuevamente la importancia de los últimos avances, la igualdad de género todavía no es real. Nuestro ordenamiento sigue teniendo carencias. Por ello se debe seguir trabajando en el ámbito normativo en dos niveles de actuación:

a) Desarrollando y aplicando programas específicos dirigidos a mujeres (acciones positivas, que aún siguen siendo necesarios en algunas áreas de actividad).

b) Empleando la transversalidad de género como herramienta esencial para erradicar la discriminación por razón del género y producir la transformación del modelo social existente.

La exposición del marco normativo de referencia se convierte en fuente documental y de información imprescindible para poder enfocar los esfuerzos necesarios en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de un Plan de Igualdad de Oportunidades con enfoque de género, que siente las bases para un firme compromiso político dirigido al logro de la igualdad real.

Compartir

Isabel Iglesias

Experta en análisis estratégico y dinamización de la información. Investigadora de nuevas realidades, alérgica a los tópicos, bloguera... Productora y guionista. Desde 2009 uniendo Cine e Investigación para contar esas nuevas realidades por descubrir como la película Máscaras. En desarrollo dMudanza, componiendo la polifonía de voces de reflexión de la ciudad.

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *